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¿El BCU puso freno a la modificación en los seguros de cobertura de saldo deudor?

Fecha de publicación: 9/4/2024 10:49:00
Fuente: Ámbito Financiero

En la Memoria Anual y Plan de Actividades 2024 de la Superintendencia de Seguros Financieros se dejó constancia de que el directorio de la entidad se avocó la regulación en la materia, sin mayor argumentación.

El directorio Banco Central del Uruguay (BCU) puso un freno al proyecto para modificar la normativa de los seguros de cobertura de saldo deudor, sobre el cual la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) de la entidad había lanzado una consulta un año atrás.

La noticia no se hizo conocida y, si no fuera por una lectura cuidadosa de la Memoria Anual y Plan de Actividades 2024 publicada a fines de febrero por la SSF, podría haber pasado desapercibida. Lo cierto es que no se emitió ninguna resolución al respecto ya que, en términos estrictos, tampoco hay una decisión oficial.

“En el mes de octubre del 2023 se remitió la propuesta normativa al Superintendente, quien adoptó Resolución y elevó las actuaciones al Directorio en el marco de sus atribuciones de avocación en materia regulatoria. El Directorio en Acta 3.686 de su reunión de fecha 20 de diciembre de 2023, numeral IV, estableció que decidió ejercer su derecho de avocación”, explica el documento publicado en la página de la SSF.

Los alcances de la resolución

¿Qué significa esto? Que el directorio del BCU, a partir de la potestad de avocación mencionada, se queda para sí la atribución de regular que, habitualmente, posee la Superintendencia en materia de servicios financieros por mandato legal.

“Lo hace porque no quiere que se apruebe”, consideró el economista José Licandro, al respecto, considerando que el cambio normativo sobre los seguros de cobertura de saldo deudor ya había alcanzado un rango de resolución y quedaban apenas pocos pasos para su aprobación.

“La mera amenaza del uso de esta potestad ha operado históricamente como mecanismo de presión ex ante del Directorio hacia la Superintendencia, lo que limita su autonomía técnica, tal como lo han señalado evaluaciones independientes de organismo internacionales como los FSAP”, argumentó el exintendente de Regulación Financiera del BCU.

Asimismo, Licandro señaló que el uso de esta herramienta, además de ser “extremadamente raro”, “implica un desacuerdo irreconciliable entre el directorio (de naturaleza política) y la Superintendencia (de naturaleza esencialmente técnica)”.

Para el economista, podrían haber existido presiones para que el proyecto normativo que opera dentro de la defensa de los consumidores financieros “quedara durmiendo el sueño de los justos”. “Abona esa suposición que en la resolución de avocación no existe argumentación alguna para avocarse, máxime cuando este proyecto data de 2021, tiene una amplia fundamentación, fue modificado para peor y demorado sin justificación aparente”, apuntó.

¿Qué buscaba modificar el proyecto?

La idea de modificar la normativa de seguros de cobertura de saldo deudor, presentada en el año 2019 para comenzar un debate, tuvo varias idas y vueltas debido a las presiones de los sectores que se verían alcanzados con los cambios de este proyecto. En el año 2021, el mismo pasó de estar calificado de alta importancia a media, permitiendo que los tiempos se estiren cada vez más. En abril del año pasado se había extendido el plazo para recibir comentarios sobre el proyecto que, según se entiende en la Memoria Anual de la SSF, adoptó carácter de resolución en octubre.

Entre las modificaciones, se encontraba la intención de transparentar el mecanismo de cobro de los seguros de saldo por fallecimiento que los usuarios abonan habitualmente al acceder a un préstamo o por usar una tarjeta de crédito.

Actualmente, en Uruguay las entidades emisoras de tarjetas y las que otorgan préstamos exigen a sus clientes la contratación y pago de un seguro que se suma a los costos que mensualmente abona por el producto financiero al que accedió. Ese seguro no es contratado de forma directa por el usuario, sino que las propias entidades financieras lo tienen incorporado en sus servicios tras acuerdos directos con las aseguradoras; y forma parte de la tasa de interés implícita.

El cambio normativo buscaba limitar los abusos al consumidor financiero en la contratación obligada de estos seguros; reducía a la tercera parte lo que las instituciones podían descontar del cálculo de las tasas de interés que se cobran por un crédito o un saldo en la tarjeta de crédito; y prohibía que estas empresas recibieran “retrocesiones” de las aseguradoras.


 

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